Protección de Datos en las Comunidades de Propietarios. La empresa IESA ha lanzado una noticia sobre la importancia de firmar contratos de encargo del tratamiento para las comunidades de propietarios al contratar servicios de terceros proveedores. Estos proveedores pueden necesitar acceder a datos personales de la comunidad, lo que requiere un acuerdo jurídico entre las partes para cumplir con la normativa de protección de datos.
El contrato establece que la comunidad es el Responsable del tratamiento, mientras que los proveedores son considerados Encargados del tratamiento, actuando bajo las instrucciones del responsable. El RGPD exige que esta relación esté documentada en un contrato, que debe incluir aspectos como el objeto y duración del servicio, la finalidad del tratamiento, las obligaciones y derechos del responsable, entre otros.
SANCIONES PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
El incumplimiento de estas obligaciones de Protección de Datos por parte de las Comunidades de Propietarios puede acarrear sanciones de hasta 10 millones de euros por parte de la AEPD. Es crucial que las comunidades de propietarios se aseguren de que los proveedores cumplan con las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para proteger los datos personales.
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