El pasado 1 de julio entró en vigor la nueva normativa de mantenimiento de ascensores Instrucción Técnica ITC AEM 1 Real Decreto 355/2024, que define las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de puesta en servicio y los requisitos de mantenimiento e inspección. En este post de Conversia te contamos todo lo que debes saber.
OBLIGACIONES COMO TITULARES DEL ASCENSOR
Las comunidades de propietarios, como titulares propietarios del ascensor o ascensores, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del RD 355/2024. En todo caso, las Comunidades deben contratar la inspección necesaria antes de la puesta en servicio del ascensor y durante su uso.
- Antes de la puesta en servicio: deben presentar la documentación pertinente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
- Cuando ya está en servicio: deben garantizar su buen estado y uso mientras tenga un servicio de mantenimiento activo
La responsabilidad del mantenimiento preventivo y las inspecciones recae en la Comunidad, como titular del ascensor. En consecuencia, debe contratar y tener en cuenta las inspecciones de la empresa conservadora.
EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ¿QUÉ DEBE EXIGIRLE LA COMUNIDAD?
Las comunidades de propietarios deben contratar a empresas conservadoras, que desarrollan el mantenimiento, rescate, reparación, modificación y desmantelamiento de los ascensores. Estas empresas deben asumir y cumplir con los siguientes requerimientos:
- Plan de mantenimiento preventivo
- Registro de mantenimiento
- Declaración responsable
CONSERVACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La comunidad de propietarios debe asegurar la conservación y trazabilidad de la documentación técnica del ascensor. Como titular del ascensor, deberá poner dicha documentación a disposición de las empresas conservadoras o las Administraciones.
INSPECCIONES OBLIGATORIAS Y PERIÓDICAS
Los organismos de control de los ascensores deben cumplir el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y realizar inspecciones iniciales, periódicas y otras inspecciones que define el Real Decreto 355/2024.
Las inspecciones iniciales se realizarán antes de la puesta en servicio del ascensor.
Las inspecciones periódicas deben realizarse en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: cada dos años.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
También se realizarán inspecciones adicionales si los ascensores sufren daños.
¿QUÉ PASA SI NO SE HACE LA INSPECCIÓN DE LOS ASCENSORES?
La empresa conservadora debe avisar al titular del ascensor de la fecha de inspección, incluyendo esta frase obligatoriamente:
“Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa conservadora ha de dejar el ascensor fuera de servicio, de forma fehaciente, el día siguiente hábil a la citada fecha”.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y MEJORAS NECESARIAS
En conclusión, las obligaciones del Real Decreto 355/2024 van encaminadas a implementar un conjunto de medidas de seguridad que la Comunidad deberá tener en cuenta en las inspecciones técnicas que realicen las empresas de mantenimiento. Entre ellas, figuran acciones como:
- Mejoras en la nivelación y en la precisión de las paradas.
- Protecciones para evitar cierres de puertas mientras los pasajeros salen o entran.
- Sistemas que prevengan que la cabina se mueva inesperadamente.
- Sistemas de comunicación bidireccional para el rescate de usuarios atrapados.
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